Artículo 62.- Modifícase la planta del Servicio de Impuestos Internos contenida en el decreto con fuerza de ley N° 121, de 1981, del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:
a) Suprímense en el escalafón Directivo siete cargos grados 6° y tres cargos grado 8°, y
b) Créanse en el escalafón Directivo diez cargos grado 5°.
El Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, reencasillará en los grados que se crean en la letra b) de este artículo a los funcionarios que sirven actualmente los cargos de Directores Regionales de la Regiones, I, II, III, IV, VI, VII, IX, XI, y XII.
La supresión de los grados que se dispone en la letra a) de este artículo se producirá por el solo ministerio de la ley cuando los funcionarios que sirven en las referidas Direcciones Regionales hayan quedado definitivamente encasillados en sus nuevos grados.