Artículo 63.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda:
    A) En el artículo 3°:
    Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:
"Subdirección de Estudios: Departamento de Estudios Tributarios, Departamento de Informática y Oficina del Rol Unico Tributario.";
    En el inciso quinto, sustitúyese la coma (,) por una "y" y la "y" por un punto aparte (.) y suprímese la frase "Departamento de Investigaciones de Delitos Tributarios";
    En el inciso sexto, sustitúyese la "y" por una coma (,) y el punto final (.) por una "y", y agrégase la frase "Departamento de Investigación de Delitos Tributarios", seguida de un punto aparte (.)
    B) Sustitúyese el artículo 4° por siguiente:
    "Artículo 4°.- El Servicio tendrá una Dirección Regional en cada Región del país y cuatro en la Región Metropolitana; estas últimas se denominarán Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, Poniente, Oriente y Sur, respectivamente.
    Las Direcciones Regionales estarán constituidas por las Divisiones: Administrativa, Fiscalización, Jurídica y Resoluciones. La Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro tendrá además la División de Herencias." C) En el artículo 7° letra c), sustitúyese la expresión "dictámenes, resoluciones y fallos" por la siguiente "dictámenes y resoluciones"
    D) Sustitúyese el artículo 13 por el siguiente:
    "Artículo 13.- Le corresponde al Subdirector de Estudios, por intermedio de los Departamentos respectivos y de la Oficina del Rol Unico Tributario, las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
    a) Estudiar, investigar y evaluar las estadísticas de los ingresos tributarios, sus fluctuaciones y su relación con las distintas actividades económicas;
    b) Elaborar las estadísticas que requiera el Servicio y otras que ordene el Director;
    c) Llevar y mantener permanentemente actualizado el catálogo de formularios en vigencia y su respectiva numeración;
    d) Efectuar los estudios que le asigne el Director y que tengan relación con la organización, estructura y técnicas de administración, velando por la simplificación, uniformidad y coordinación de los métodos y procedimientos;
    e) Procesar la información estadística del Servicio; estudiar las normas sobre clasificación y nomenclatura de las cuentas de ingreso; y elaborar planes y aplicar técnicas de procesamiento de datos a través de la computación e informática, prestando asesoría a las otras unidades del Servicio en esta materia, y f) Administrar el Registro de Contribuyentes o Rol Unico Tributario y coordinar y supervisar sus aspectos funcionales para la mejor aplicación y mantención del archivo único tributario."
    E) En el artículo 14:
    En la letra c), reemplázase el punto y coma (;) por una coma (,) y agrégase la conjunción "y".
    En la letra d), reemplázase la coma final (,) por un punto aparte (.) y suprímese la conjunción "y" final.
    Derógase la letra e).
    F) En el artículo 15:
    En la letra g), reemplázase la coma final (,) por un punto coma (;) y suprímese la conjunción "y" final.
    En la letra h), reemplázase el punto final (.) por un punto y coma (;).
    Agréganse las siguientes letras:
    "i) Investigar administrativamente las infracciones tributarias sancionadas por la ley con pena corporal, y "j) Supervigilar que las resoluciones y pronunciamientos del Servicio en materias tributarias, se ajusten a la ley, reglamentos e instrucciones impartidas por el Director, de modo que se obtenga una adecuada uniformidad."