Artículo 65.- Modifícase la ley N° 18.294, a contar de su vigencia, en la siguiente forma:
a) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 1°, por los que se indican:
"El gasto anual máximo en personal de las Municipalidades de la Región Metropolitana de Santiago, no podrá exceder, respecto de cada una de ellas, del 35% (treinta y cinco por ciento) del rendimiento estimado de los ingresos que les correspondan en conformidad a lo establecido en los artículos 3° N° 1; 6° al 9° del título III, en los títulos IV, V, VI, VIII y artículo 44 N° 1 del título IX de la Ley de Rentas Municipales.
Asimismo, la dotación máxima de personal de las Municipalidades de la Región Metropolitana de Santiago, cuyas comunas tengan una población superior a 15.000 habitantes, no podrá exceder, respecto de cada una de ellas, de la relación de dos funcionarios por cada mil habitantes de la comuna respectiva".
b) Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 2°, por los siguientes:
"El Alcalde de la Municipalidad originaria, mediante decreto alcaldicio, encasillará a los funcionarios en la nueva planta a contar de la fecha de vigencia de ésta. El encasillamiento no podrá significar disminución de remuneraciones y las diferencias que se produzcan deberán ser pagadas por planilla suplementaria, las que serán imponibles y reajustables en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de las promociones del funcionario respectivo.
El mismo decreto alcaldicio señalará a los nombres de los funcionarios que no se encasillan y se traspasan y el de la Municipalidad derivada de aquellas en cuya planta el respectivo Alcalde deberá incorporarlos a contar de la fecha de su vigencia.
Facúltase al Presidente de la República para traspasar también dentro del plazo de un año, por decretos expedidos en la forma establecida, en el inciso primero de este artículo, personal de otras Municipalidades de la Región Metropolitana de Santiago a las nuevas plantas, pudiendo suprimir en las Municipalidades respectivas los cargos que ocupaban los personales traspasados.
Los traspasos de personal a que se refieren los incisos anteriores serán efectuados sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuera de menor grado los servidores ganarán la diferencia por planilla suplementaria en las mismas condiciones señaladas en el inciso segundo.
El personal que se traspase desde la Municipalidad de Santiago, que tuviese derecho al producirse la desvinculación con esta entidad al desahucio o indemnización dispuesto de conformidad con los acuerdos N° 155 y 168, de 1948, de la Corporación Municipal de Santiago, lo conservará en el monto que tenía a la fecha del traspaso pudiendo impetrarse su pago sólo a la fecha de cesación de servicios en la nueva Municipalidad a que fuere traspasado, reajustado en el porcentaje que lo hayan sido las remuneraciones del sector público entre la fecha del traspaso y la del pago del beneficio.
El desahucio establecido en el artículo 56 y siguientes de la ley N° 11.469, podrá impetrarse sólo cuando se produzca la cesación de servicios en la nueva Municipalidad a que fuera traspasado en las condiciones establecidas en el artículo 59 de la mencionada ley.
El desahucio contemplado en la ley N° 7.390, modificado por la ley N° 11.531, será pagado al personal traspasado sólo al momento en que se produzca la cesación en la Municipalidad en que se hubiere encasillado y será solucionado por este último Municipio.
La Municipalidad de origen concurrirá al pago del desahucio señalado en el inciso anterior con el monto equivalente al que le habría correspondido al beneficiario al momento del traspaso, reajustado en la misma forma que lo hayan sido las remuneraciones del sector público entre la fecha del traspaso y la del pago del beneficio."
c) Agréganse los siguientes artículos:
"Artículo 4°: Las Municipalidades originarias que hayan tomado a su cargo la atención de servicios públicos, en virtud del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, de Interior, traspasarán en el plazo de un año a las Municipalidades que de ellas se deriven, los servicios públicos y sus bases ubicadas en el territorio jurisdiccional de estas últimas.
El mencionado plazo se contará desde la fecha de instalación de la respectiva nueva Municipalidad.
Artículo 5°: El traspaso de los servicios y sus bases se efectuará en forma definitiva y se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Celebración de un convenio entre ambas Municipalidades que deberá contener, a lo menos, los siguientes puntos:
- Descripción circunstancia del servicio que tome a su cargo la Municipalidad, consignando los derechos y obligaciones que el Ministerio respectivo señaló a la Municipalidad originaria.
- Identificación de los activos muebles e inmuebles que se traspasen. Tratándose de inmuebles, deberán identificarse y expresar todas las menciones que exige la ley y reglamentación pertinente para la inscripción de tales bienes en los Registros respectivos. Si en el traspaso se comprenden vehículos motorizados, regirá, similar exigencia respecto de su identificación.
- Nómina y régimen del personal. Los repectivos contratos de trabajo continuarán vigentes con el nuevo empleador de acuerdo al artículo 4° del decreto ley N° 2.200, de 1978.
2. El citado convenio deberá ser aprobado por decreto de los respectivos Alcaldes. El traspaso del servicio regirá desde el 1° del mes siguiente al de la fecha del decreto del Alcalde de la Municipalidad derivada.
Artículo 6°: Los bienes muebles que se traspasen deberán constar en un inventario detallado que servirá de base para darlos de baja en la Municipalidad originaria, para que se incorporen al patrimonio de la Municipalidad derivada.
Artículo 7°: La transferencia de los bienes inmuebles de dominio de la Municipalidad originaria se efectuará a la Municipalidad derivada a título legal y gratuito, mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces que se practicará, con el solo mérito de copias autorizadas del Convenio y de los decretos alcaldicios que lo aprueben.
Lo anterior, regirá asimismo en relación al traspaso de vehículos motorizados para anotarlos en el correspondiente Registro."
d) Agréganse los siguientes artículos transitorios:
"Artículo 5°.- La Municipalidad de origen continuará pagando las remuneraciones del personal que traspase hasta el mes siguiente de la aprobación del primer presupuesto de la Municipalidad en cuya planta éste se encasille, debiendo efectuarse posteriormente las compensaciones que procedan."
"Artículo 6°.- Facúltase a las Municipalidades creadas por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.260, de 1981, para que, previa autorización del Ministerio de Hacienda, la que deberá otorgarse por decreto dictado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, puedan contraer obligaciones internas destinadas a la adquisición o construcción de inmuebles sedes de sus servicios y para adquirir vehículos destinados a la extracción de basura.
El servicio de la deuda se hará con recursos propios del Municipio.
Esta autorización regirá por un año a contar de la aprobación del primer presupuesto y las deudas que contraigan no podrán ser de plazo superior a tres años."