Artículo 71.- Los actos y contratos relativos a las reprogramaciones, renegociaciones y prórrogas de créditos que el Instituto de Desarrollo Agropecurario haya concedido o conceda antes del 31 de agosto de 1985 a sus deudores están exentos del impuesto de timbres y estampillas establecido en el decreto ley N° 3.475 de 1980.
    Tales actos o contratos constituirán meras ampliaciones de plazo para el servicio de las respectivas deudas sujetas a reprogramación, renegociación o prórroga, aun cuando impliquen otras modificaciones de las obligaciones principales y, por consiguiente, se entenderá que no importan novación de ellas ni afectan las garantías constituidas en favor del Instituto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 1.649 del Código Civil.
    Lo establecido en este artículo no dará derecho a pedir la devolución de impuestos que se hubieren pagado.