Artículo 73.- Modifícase la Ley N° 8.946, sobre pavimentacíon comunal, en la siguiente forma:
    a) Agréganse los siguientes incisos al artículo 11°:
    "No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, los propietarios de los predios podrán ejecutar, reparar o reponer los pavimentos de las aceras y entradas de vehículos que enfrenten sus predios, por su cuenta y cargo exclusivos, debiendo en todo caso, requerir del Servicio de Vivienda y Urbanización la informacíon necesaria para cumplir con las normas técnicas vigentes en la materia.
    El Servicio de Vivienda y Urbanización entregará dicha información en el terreno mismo, previo pago de un derecho único de inspección, que se expresará en Cuotas de Ahorro para la Vivienda, las que se considerarán a su valor provisional a la fecha de pago efectivo, cuyo monto se fijará anualmente por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, y corresponderá al cobro por el ejercicio de la prestación de servicios aludida." b) Agrégase al inciso primero del artículo 24, en su texto reemplazado por la Ley N° 16.742, la frase "Estas cuentas se expresarán en Cuotas de Ahorro para la Vivienda y deberán ser consideradas al valor provisional de dicha Cuota de Ahorro vigente a la fecha de su pago efectivo."