Artículo 74.- Las normas sobre procedimiento de asignación y subsidios de viviendas básicas y de infraestructuras sanitarias establecidas en la ley N° 18.138 podrán ser aplicadas por el Ministerio del Interior respecto de esa clase de viviendas construidas con el Fondo Social y por los Intendentes Regionales respecto de las mismas viviendas construidas con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
    Las asignaciones y subsidios a que se refiere el inciso anterior podrán efectuarse directamente por las autoridades respectivas o por intermedio de otras entidades del sector público.