Artículo 75.- Agrégase a la ley N° 18.223, el siguiente artículo;
"Artículo 3° bis.- El que estando obligado a exhibir o publicar los precios de los artículos o productos que expende o de los servicios que ofrece, no lo hiciere, será sancionado con multa de 1 a 20 unidades tributarias mensuales".