Artículo 76.- La parte de cargo de los Servicios de Salud del Fondo Nacional de Salud, correspondiente a los subsidios de incapacidad laboral a que de lugar el goce de licencias médicas de curativa, preventiva, maternal o por enfermedad grave de hijo menor de un año, que los Servicios o Instituciones de la Administración Civil centralizada, las Municipalidades y demás entidades descentralizadas del Estado pagaron directamente a sus trabajadores en años anteriores al de 1985 y que no haya sido devuelta o compensada al 31 de diciembre de 1984, no será restituida o reembolsada por los Servicios de Salud o el Fondo Nacional de Salud.