Artículo 78.- Modifícase el decreto ley N° 3.476, de 1980, que fija normas a los establecimientos de enseñanza particulares subvencionados por el Estado, en la siguiente forma:
1. Agrégase una letra h) nueva al artículo 3°:
"h) Que las necesidades educacionales de la región y localidad justifiquen la existencia de nuevos establecimientos de este tipo, de acuerdo a las normas impartidas por el Ministerio de Educación Pública." 2. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 4° agregado por decreto ley N° 3.529, de 1980, la expresión "cumplidos al 31 de marzo del año lectivo" por "cumplidos en la fecha que determine el Ministerio de Educación Pública".
3. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 10:
"Las donaciones en dinero de los padres y apoderados al establecimiento o a instituciones relacionadas con el mismo, tales como fundaciones, corporaciones, entidades culturales o deportivas, se considerarán derechos de escolaridad y se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 15 de este decreto ley."
4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 14, por el siguiente:
"El derecho a impetrar el beneficio de la subvención prescribirá en el plazo de seis meses contado desde el 1° de enero del año en que se debe recabar el beneficio."