Artículo 87.- Facúltase a las industrias terminales automotrices para solicitar a la Dirección Nacional de Aduanas el reconocimiento en su favor de un Crédito Fiscal equivalente a los derechos de aduana, impuestos o cualquier otro gravamen que haya afectado a las importaciones u otras operaciones destinadas a la internación de las partes y piezas, conjuntos y accesorios de origen extranjero incorporados a los vehículos vendidos al amparo de las disposiciones del artículo anterior.
El Director Nacional establecerá el monto del crédito que en cada caso corresponda reconocer de acuerdo al nivel arancelario que a cada beneficiario le hubiere correspondido pagar de haber optado por la alternativa de importar el vehículo, crédito que podrá ser abonado al pago de los derechos de aduana, impuestos y demás gravámenes que corresponda cancelar por futuras importaciones de esas y otras mercancías que efectúe la respectiva industria automotriz.