Artículo 91.- Los aguinaldos concedidos por los artículos anteriores de este título, en lo que se refiere a los servicios fiscales, instituciones descentralizadas sin patriminio propio y entidades señaladas en el artículo 89 de esta ley, serán de cargo del Fisco y, respecto de las demas entidades descentralizadas, de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a estas últimas de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios o excedentes.