ARTICULO 99°. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19°. de la ley 16.426:
a) Reemplázase el inciso tercero del artículo 19° por el siguiente:"
El Instituto de Seguros del Estado se obliga a cubrir la responsabilidad civil del dueño y de quien maneje un vehículo de la locomoción colectiva y taxis colectivos, por los riesgos de muerte y lesiones que produzcan incapacidad permanente, total o parcial e incapacidad temporal a las personas, a consecuencia de accidentes del tránsito";
b) Sustitúyese en el inciso cuarto el guarismo "1%" por "1,2%".