ARTICULO 6° El Servicio Nacional de Aduanas señalará los pasos o puertos habilitados para el ingreso o salida de mercancías de la zona territorial indicada en el artículo 1°. De igual modo, podrá señalar perímetros fronterizos de vigilancia especial. En todo caso, Puerto Williams tendrá la categoría de Puerto Mayor para todos los efectos previstos en la Ordenanza de Aduanas y leyes complementarias.
    Asimismo, el Servicio de Aduanas podrá efectuar en forma selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones, incluso documentales, con el objeto de determinar la veracidad de lo declarado por los interesados en relación a las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se realicen con motivo del ingreso o salida de las mercancías de la misma zona territorial.