ARTICULO 1° TRANSITORIO Las empresas establecidas o que se establezcan en la zona territorial indicada en el artículo 1° de la presente ley que sean sociedades anónimas o en comandita por acciones estarán exentas de la tasa adicional dispuesta en el texto del artículo 21° anterior a la modificación introducida por el N° 10 del artículo 1° de la ley 18.293 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, mientras tal norma rija de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley 18.293.