ARTICULO 2° TRANSITORIO Las empresas referidas en el inciso segundo del artículo 1° de la presente ley que, a la fecha de su publicación, se encontraren ya instaladas fisícamente en terrenos de la zona descrita en dicho artículo, podrán acogerse a los beneficios y franquicias que establece esta ley, debiendo para ello ajustarse, dentro de los primeros seis meses de su vigencia, a las normas indicadas en el inciso cuarto del mismo artículo.