MODIFICA LEY N° 16.426 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Reemplázase, a contar del 28 de diciembre de 1984, el inciso tercero, del artículo 19 de la ley N° 16.426, por el siguiente:
    "El Instituto de Seguros del Estado se obliga a cubrir en favor de los pasajeros y peatones los riesgos de muerte, incapacidad permanente, total o parcial e incapacidad temporal que sobrevenga a consecuencia de accidentes del tránsito. Asimismo, se obliga a cubrir la responsabilidad del dueño y de quien maneje un vehículo de la locomoción colectiva y taxis colectivos, por los riesgos de daños a las personas, en la misma forma y montos que los establecidos en el decreto ley N° 3.252, de 1980.".

    Artículo transitorio.- Declárase que el Seguro Automotriz a que se refiere el inciso segundo del artículo 97 y lo dispuesto en la letra b) del artículo 99 de la ley N° 18.382, serán exigibles a partir del 1° de julio de 1985.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 16 de enero de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Luis Escobar Cerda, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Ruth Hormazábal Herrera, Subsecretario de Hacienda Subrogante.