PRORROGA PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 1°, 5° y 6° DEL DECRETO LEY N° 1.068, DE 1975
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Reemplázase en los artículos 1°, 5° y 6° del decreto ley N° 1.068, de 1975, las expresiones "31 de diciembre de 1984" por "31 de diciembre de 1986".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 16 de enero de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Modesto Collados Núñez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Luis Escobar Cerda, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saluda atentamente a US.- Roberto Verdugo Gormaz, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.