Artículo 4°.- El Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile contratará, además, al personal no contemplado en la planta del Hospital de esa dependencia, el que se regirá por las normas laborales aplicables a los trabajadores del sector privado y por las de la ley N° 15.076, cuando corresponda.En o previsional estarán afectos a las disposiciones del decreto ley N° 3.500, de 1980.
    Sin perjuicio de lo anterior, el citado Director, porresolución fundada, podrá además efectuar contrataciones sobrela base de honorarios para el funcionamiento del referido Hospital. Estas contrataciones no se considerarán incluidas en la dotación máxima anual a que se refiere el artículo siguiente.