"ARTICULO 1° La Corporación de Fomento de la Producción, de acuerdo con su ley orgánica, y la empresa Línea Aérea Nacional-Chile, formarán una sociedad anónima cuya razón social será Línea Aérea Nacional-Chile S.A. Su objeto será el transporte aéreo en cualquiera de sus formas, ya sea de pasajeros, carga y correo, y todo cuanto tenga relación directa o indirecta con dicha actividad, dentro y fuera del país. Para tal efecto, deberán transformar en anónima la actual sociedad Línea Aérea Nacional-Chile Limitada.