ARTICULO 5° La liquidación de la empresa estará a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros de la exclusiva confianza del Presidente de la República y designados mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
En el mismo decreto supremo a que se alude en el inciso anterior se establecerá el reglamento de funcionamiento de dicha Comisión Liquidadora.