ARTICULO 7° El Fisco asumirá las siguientes obligaciones financieras de la empresa Línea Aérea Nacional-Chile:
    I.- Los saldos de créditos bancarios otorgados a dicha empresa, en moneda nacional o extranjera, con anterioridad al 30 de noviembre de 1984, vigentes a la fecha de publicación de esta ley, por los siguientes bancos nacionales: Banco Industrial y de Comercio Exterior, Banco de Chile, Banco Continental, Banco de Crédito e Inversiones, Banco del Estado de Chile, Banco de A. Edwards, Banco Sudamericano, Banco del Trabajo, Banco Morgan Finansa, Banco O'Higgins y Banco de Santiago; y, por los siguientes bancos extranjeros: Irving Trust International Bank Miami, Citicorp International Bank Limited y Orion Royal Bank Limited, saldos que, a dicha fecha, incluidos los cargos por intereses vencidos, ascendían en total a US$ 55.978.000. Deberán asumirse, también, las obligaciones que correspondan a compromisos contraídos antes de dicha fecha y que hayan debido renovarse con posterioridad al 30 de noviembre de 1984, pero antes de la vigencia del decreto supremo que determine los pasivos que serán asumidos por el Fisco a que alude el artículo 6°, y los nuevos compromisos contraídos con el exclusivo fin de pagar uno o más de los antiguos.
    II.- Las siguientes obligaciones no bancarias que permanezcan vigentes a la dictación del decreto supremo que determine los pasivos que serán asumidos por el Fisco a que alude el artículo 6°:
    a) Indemnizaciones pactadas con el personal, pagadas con posterioridad al 30 de noviembre de 1984 o que deban pagarse con motivo de las terminaciones de sus respectivos contratos de trabajo, cuyas liquidaciones finales no excedan un total de US$ 4.300.000. Mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, se dejará constancia de la nómina del personal y los montos del beneficio recibido por cada trabajador.
    b) Saldos de créditos con proveedores al 30 de noviembre de 1984, con un máximo de US$ 2.200.000.
    El Fisco asumirá, asimismo, los créditos bancarios y los intereses correspondientes, que hubiere obtenido la empresa Línea Aérea Nacional-Chile, con posterioridad al 30 de noviembre de 1984, con el objeto de cumplir total o parcialmente los compromisos señalados en las letras a) y b) precedentes y que se hayan destinado a dicha finalidad.