ARTICULO 10° Durante la liquidación, corresponderá a la Comisión Liquidadora la dirección y administración de la empresa y tendrá, además, las siguientes facultades y obligaciones:
a) Continuar y concluir las operaciones pendientes;
b) Liquidar las cuentas con terceros y pagar las deudas que no sean asumidas por el Fisco o la Corporación de Fomento de la Producción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°;
c) Cobrar créditos y ejercer los demás derechos que correspondieren a la empresa y que no hubieren sido transferidos en conformidad con lo previsto en el artículo 6°;
d) Representarla judicial y extrajudicialmente, con las facultades que se mencionan en los dos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;
e) Otorgar y revocar mandatos;
f) Contratar la prestación de los servicios que sean necesarios para efectuar la liquidación;
g) Poner término a los servicios del personal y celebrar con él toda clase de transacciones, judiciales o extrajudiciales, destinadas a poner término a litigios pendientes o precaver litigios eventuales, relativos, unos y otros, al cobro de indemnizaciones o de otras prestaciones a que tenga derecho dicho personal, de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales vigentes y que deriven de la relación laboral existente entre las partes;
h) Poner término y transigir, en las condiciones que acuerde, los demás juicios que la empresa tenga pendientes, sea como demandante o demandado, y celebrar transacciones destinadas a precaver litigios eventuales de cualquier especie que se refieran a la actividad que la empresa hubiere desarrollado hasta la fecha de su total liquidación;
i) Contratar auditores externos, y
j) En general, otorgar, celebrar y realizar todos los actos, contratos y operaciones que estime convenientes para el cumplimiento de la liquidación.