ARTICULO 12° Expirado el plazo de seis meses indicado en el artículo 11°, los remanentes de los activos y pasivos de la empresa se entenderán transferidos al Fisco y asumidos por éste por el solo ministerio de esta ley.
    Cuando se trate de inmuebles o de otros bienes sujetos al sistema de inscripción en registros públicos, los conservadores respectivos procederán a inscribir las transferencias a que se refieren el inciso anterior y el artículo 6°, sirviendo de título suficiente la presente ley y los decretos supremos que se dicten, en su caso.
    Estas transferencias, así como las inscripciones a que ellas dieren lugar, estarán exentas de toda clase de impuestos.