ARTICULO 13° Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para que convenga con los acreedores de la empresa Línea Aérea Nacional-Chile, la sustitución del deudor en las obligaciones a que se refiere el artículo 7° de esta ley y, eventualmente, pacte nuevas modalidades en el servicio de las mismas. Esta facultad será ejercida mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda dictados con la fórmula "por orden del Presidente de la República".

NOTA:  1
    El artículo 3° de la Ley 18.550, publicada en el Diario Oficial de 20 de septiembre de 1986, otorgó un nuevo plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación de la citada ley, para ejercer en su totalidad las facultades conferidas por el artículo 13 de la presente ley.