ARTICULO 14° Deróganse, a contar de la fecha a que se refiere el artículo 4°, el decreto con fuerza de ley 3, de 1969, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y sus modificaciones, y el decreto con fuerza de ley 326, de 1953, que hizo aplicable al personal de pilotos de la Empresa Línea Aérea Nacional-Chile el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.