ARTICULO 15° Las disposiciones de la presente ley no podrán ser invocadas para oponerse a que se hagan efectivas las responsabilidades administrativas o a la iniciación o prosecución de acciones civiles o penales a que pudiere haber dado o diere lugar el desempeño de los consejeros, gerentes, apoderados, empleados y auditores externos de la empresa estatal línea Aérea Nacional-Chile.
    No obstante lo anterior, declárase que la actividad de transporte aéreo que, de acuerdo a su ley orgánica, corresponde a la empresa Línea Aérea Nacional-Chile, ha podido ser desarrollada en forma conjunta entre esta empresa y su sociedad filial Línea Aérea Nacional-Chile Limitada, desde la formación de esta última, la cual ha podido sustituir a la primera en todas sus actividades.