ARTICULO 16° Autorízase al Estado para adquirir acciones de la sociedad anónima a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° de la presente ley, en el evento de contarse ellas entre los activos a que se alude en esta última norma legal, quedando, en consecuencia, facultado para participar en actividades empresariales relacionadas con el objeto de Línea Aérea Nacional-Chile S.A.