Artículo 4°- DEROGADOLEY 19879
Art. 2º
D.O. 24.06.2003

NOTA:
    El artículo transitorio de la LEY 19879, dispone que la derogación del presente artículo rige a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de su publicación, quedando en consecuencia los documentos que se emitan, suscriban, otorguen o prorroguen después de esa fecha, sujetos a las normas del DL 3475, de 1980.