Artículo 8°.- El propietario, arrendatario, administrador o tenedor a cualquier título de un bien raíz que lo proporcione a otra persona a sabiendas de que lo está usando o lo usará para elaborar, almacenar, expender o permitir el consumo de las substancias señaladas en el artículo 1°, o para sembrar o plantar especies vegetales productoras de las referidas substancias en contravención a las prohibiciones o restricciones legales será penado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cinco a cincuenta ingresos mínimos mensuales. Los muebles, útiles y enseres que guarnezcan el inmueble caerán en comiso.