Artículo 1°.- Créase la Superintendencia de Electricidad y Combustibles como un servicio funcionalmente descentralizado, que se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio de EnLey 20402
Art. 10 Nº 1
D.O. 03.12.2009ergía, en adelante el Ministerio.
Art. 10 Nº 1
D.O. 03.12.2009ergía, en adelante el Ministerio.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que pueda establecer el Superintendente en otras ciudades del país.