Artículo 9°.- Corresponderá a la División Técnica de Combustibles:
a) Estudiar, analizar y proponer al Superintendente las resoluciones que corresponda en todas las materias técnicas referentes a combustibles líquidos y gas;
b) Participar en la elaboración de normas, documentos e instructivos técnicos de carácter nacional, y
c) Participar en la planificación, investigación, coordinación, fiscalización y demás materias propias del área de combustibles líquidos y gas.