Artículo 9°.- Corresponderá a la División Técnica de Combustibles:
    a) Estudiar, analizar y proponer al Superintendente las resoluciones que corresponda en todas las materias técnicas referentes a combustibles líquidos y gas;
    b) Participar en la elaboración de normas, documentos e instructivos técnicos de carácter nacional, y
    c) Participar en la planificación, investigación, coordinación, fiscalización y demás materias propias del área de combustibles líquidos y gas.