Artículo 12.- El personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se regirá por las normas estatutarias del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, por el sistema de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y gozará del porcentaje de la asignación establecida en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 37.