Artículo 14.- El patrimonio de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles estará formado por:
    a) Los fondos que se le asignen en las leyes de presupuesto y los recursos que otras leyes generales o especiales le entreguen;
    b) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
    c) El producto de la venta de bienes que realice, como asimismo, de las tarifas, derechos, intereses y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones;
    d) Todos los bienes muebles e inmuebles, incluyendo instalaciones, redes y demás elementos que actualmente se encuentran en uso o explotación por parte de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas y que pasan a su dominio, de conformidad a lo señalado en el artículo 1° transitorio, y
    e) En general, los demás bienes o recursos que se destinen a sus finalidades.