Artículo 18.- El monto de las multas impuestas por la Superintendencia será de beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva.
El pago de toda multa aplicada de conformidad aLEY 19613
Art. 1º Nº 7
D.O. 08.06.1999 este Título deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.
Art. 1º Nº 7
D.O. 08.06.1999 este Título deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.