Artículo 23.- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles será la sucesora legal del Servicio denominado Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas.
En lo que fuere compatible con la presente ley, declárase que todas las referencias a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas o al Superintendente de Servicios Eléctricos y de Gas, contenidas en leyes, decretos o cualquier otro cuerpo normativo, se entenderán hechas a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o al Superintendente de Electricidad y Combustibles, respectivamente.
Asimismo, las menciones que el ordenamiento jurídico vigente hace, en materias de electricidad, gas y combustibles líquidos, al Ministerio del Interior o al Ministro del Interior, deberán entenderse referidas al Ministerio de EneLey 20402
Art. 10 Nº 5
D.O. 03.12.2009rgía o al Ministro de Energía, según corresponda.
Art. 10 Nº 5
D.O. 03.12.2009rgía o al Ministro de Energía, según corresponda.