Ley 20402
Art. 10 Nº 4
D.O. 03.12.2009 Artículo 17 bis.- La Superintendencia no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos tres años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse la infracción o de ocurrir la omisión sancionada.
Art. 10 Nº 4
D.O. 03.12.2009 Artículo 17 bis.- La Superintendencia no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos tres años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse la infracción o de ocurrir la omisión sancionada.