Artículo 11.- Todas las medidas que se adopten en virtud de los estados de excepción deberán ser difundidas o comunicadas, en la forma que la autoridad determine.
    En ningún caso esta difusión podrá implicar unaLEY 18906
Art. único, 5.-
D.O 24.01.1990
discriminación entre medios de comunicación del mismo género.