Artículo 14.- La persona afectada con la medida deLEY 18906
Art. único, 7.-
D.O 24.01.1990
expulsión del territorio de la República o de prohibición de ingreso al país durante el estado de asamblea, podrá solicitar la reconsideración de la respectiva medida, sin perjuicio de que la propia autoridad la deje sin efecto en la oportunidad que ella misma determine.