Artículo 16.- La medida de traslado sólo podrá cumplirse en localidades urbanas.
Para los efectos de esta ley, entiéndese porLEY 18906
Art. único, 8.-
D.O 24.01.1990 localidad urbana aquella que se encuentra dentro del radio urbano en que tenga su asiento una municipalidad.
Art. único, 8.-
D.O 24.01.1990 localidad urbana aquella que se encuentra dentro del radio urbano en que tenga su asiento una municipalidad.