MODIFICA LEY N° 18.297, ORGANICA DE LA EMPRESA NACIONAL DE AERONAUTICA DE CHILE
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modifícase la Ley N° 18.297, Orgánica de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, en la forma que a continuación se expresa:
1) Agrégase en el inciso primero del artículo 3° la palabra "mantener" seguida por una coma (,), entre las palabras "vender" y "reparar".
2) Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:
"Artículo 4°.- La dirección y administración de ENAER corresponderá a su Presidente, quien será un Oficial en servicio activo, de grado no inferior a General de Brigada Aérea, nombrado por decreto supremo a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Será subrogado por el Oficial en servicio activo de la Fuerza Aérea que desempeñe la Jefatura inmediatamente inferior en jerarquía dentro de la Empresa, conforme lo determine el reglamento de la presente ley.
Este mismo reglamento señalará los demás organismos superiores que conformarán la estructura interna de ENAER.".
3) Sustitúyense en los artículos 5°, 6°, 10, 11 y 15, las expresiones "Gerente General" por "Presidente".
4) Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:
"Artículo 7°.- ENAER tendrá un Consejo encargado de asesorar al Presidente en la administración de la Empresa, el cual estará compuesto por:
a) El Presidente de la Empresa o su subrogante, quien lo presidirá;
b) Cuatro miembros designados por decreto supremo a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, debiendo ser oficiales en servicio activo de grado no inferior a Coronel de Aviación, los que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser redesignados; y c) El Fiscal de ENAER, sin derecho a voto.
Habrá un Secretario del Consejo, designado por éste, con el carácter de Ministro de Fé.
El quórum para el funcionamiento del Consejo será la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los asistentes y en caso de empate decidirá el voto del que preside.".
5) Reemplázase el artículo 9° por el siguiente:
"Artículo 9°.- Son funciones del Consejo de ENAER:
a) Asesorar al Presidente de la Empresa, en la administración superior de ella, para lo cual podrá tomar conocimiento periódico, conforme lo señale el Reglamento, de la marcha de las actividades de ENAER.
b) Aprobar la Memoria Anual y Balance General, los que deberán ser presentados al Ministro de Defensa Nacional antes del 31 de mayo de cada año, por intermedio del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea; y c) Tomar conocimiento del plan de trabajo y de inversiones anuales.".
6) Reemplázase el inciso final del artículo 10 por el siguiente:
"Asimismo, son atribuciones del Presidente:
a) Dictar las disposiciones generales para la organización y desarrollo de las actividades empresariales y administrativas de ENAER;
b) Dictar los reglamentos internos de la Empresa;
c) Dictar normas e instrucciones para la celebración de los actos y contratos destinados a cumplir los fines de ENAER, incluyéndose aquellas a que deberá ceñirse el precio de venta de los bienes y servicios que la Empresa comercialice, produzca o proporcione;
d) Fijar la planta del personal de la Empresa y efectuar las designaciones;
e) Contratar el personal civil a que se refiere el artículo 12, fijando, de acuerdo con la legislación laboral común, las condiciones de los respectivos contratos de trabajo y su término, así como su distribución en la Planta de la Empresa;
f) Contratar a las personas naturales o jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 13;
g) Contratar licencias de producción;
h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
i) Adquirir y enajenar bienes inmuebles y constituir garantías sobre ellos, con acuerdo del Consejo;
j) Constituir o formar parte de sociedades públicas o privadas, ya sean nacionales o extranjeras con acuerdo del Consejo;
k) Contratar créditos en moneda nacional o extranjera con acuerdo del Consejo;
l) Delegar parte de las facultades señaladas en este artículo, en alguna de las Jefaturas de la Empresa que contemple el reglamento a que se refiere el artículo 4° y conferir mandatos para uno o más asuntos determinados a personal de la Empresa o personas extrañas a ella, y m) En general, ejercer las demás atribuciones que establece la ley y adoptar todas las medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos de ENAER.".
7) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 12, por el siguiente:
"No obstante, el personal civil que contrate ENAER podrá optar por el régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, siempre que haya tenido la calidad de imponente de ésta y no hubiera jubilado bajo otro régimen previsional. En este caso, sus remuneraciones imponibles no podrán ser de monto superior al total imponible que corresponda a un Coronel de Aviación del Escalafón del Aire, en posesión del grado 5 y con treinta años de servicios, por lo cual se considerará para calcular dicho tope imponible, las cantidades que correspondan al sueldo base, a diez trienios, a sobresueldo de especialidad de 35% sobre el sueldo base y a la bonificación de administración y mando, como asimismo, a cualesquiera otras sumas o porcentajes que por los conceptos enunciados o por otros, pudiere percibir en el futuro el Oficial de la Fuerza Aérea ya indicado y que también fueren imponibles.".
FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- GERMAN GUESALAGA TORO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada y Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 12 de junio de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Infante Araneda, Coronel de Aviación (A), Subsecretario de Aviación.