AGREGA ARTICULO 239 BIS AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1 (G), DE 1968, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Agrégase al decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1968, el siguiente artículo;
    "Artículo 239 bis.- Declárase que el tiempo servido en la Marina Mercante Nacional por el personal de los Servicios Marítimos a que se refiere el artículo 179, con anterioridad a su ingreso a la Armada, cuyas imposiciones al Fondo de Desahucio fueron o sean traspasadas desde la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ha sido y será útil para los efectos de computarlo para la obtención del beneficio de desahucio a que se refieren los artículos 209 y siguientes".
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 8 de julio de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfredo Gallegos Villalobos, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.