OTORGA PLAZO PARA EJERCER FACULTAD EN LA FORMA QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- La facultad otorgada en el inciso primero del artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, podrá ejercerse hasta por un total de 2 veces durante su carrera, respecto del personal de la planta de Oficiales, siempre que dicha facultad sea ejercida dentro del plazo de 2 años contado desde la vigencia de esta ley.
El ejercicio de la facultad otorgada en el inciso precedente, en ningún caso podrá menoscabar el derecho de aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos de ascenso, ni producir alteración en el orden de antigüedad del personal de su escalafón.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 31 de julio de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- María Isabel Sessarego Díaz, Subsecretario de Justicia.