MODIFICA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Y AUMENTA SU PLANTA DE PERSONAL
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Reemplázase la letra c) del artículo 1° del decreto ley N° 3.274, de 1980, por la siguiente:
"c) La coordinación de las demás entidades del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, en la elaboración de las políticas destinadas al aprovechamiento e incorporación de terrenos fiscales al desarrollo de zonas de escasa densidad de población, y disponer la ejecución de los actos de su competencia encaminados a su realización. Le corresponderá, además, en esta materia, la proposición y ejecución de las políticas, planes y programas destinados al asentamiento humano en aquellas áreas del territorio nacional de escasa densidad poblacional.".
Artículo 2°.- Créanse los siguientes cargos en los escalafones que se indican de la Planta del Ministerio de Bienes Nacionales, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 260, de 1981, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales.
1.- Escalafón de Directivos Superiores:
1 Jefe División de Colonización, Nivel III EUR, grado 4°.
2.- Escalafón de Directivos:
1 Jefe de Departamento de Estudios Territoriales, Nivel II EUR, grado 6°.
1 Jefe de Departamento de Asentamiento Humano, Nivel III EUR, grado 7°.
Artículo 3°.- Corresponderá al Jefe de la División de Colonización estudiar y proponer la planificación de las medidas destinadas a procurar el asentamiento humano en las áreas del territorio nacional de escasa densidad poblacional, impartir las instrucciones correspondientes y evaluar la ejecución de éstas.
Artículo 4°.- El Jefe del Departamento de Estudios Territoriales deberá efectuar los estudios de factibilidad de las áreas de escasa densidad poblacional; y estudiar, proponer y mantener sistemas de información que permitan establecer una adecuada coordinación intra y extraministerial.
Artículo 5°.- Al Jefe del Departamento de Asentamiento Humano corresponderá:
a) Estudiar y proponer los programas y gestiones productivos, económicamente autosoportantes de la actividad humana, que sea factible desarrollar en las áreas de escasa densidad poblacional, preservando la armonía del hábitat, y velando por la racional explotación y conservación de los recursos naturales, y b) Estudiar, proponer y coordinar aquellas infraestructuras básicas que, tanto por la vía intersectorial como por la intraministerial, aseguren las condiciones mínimas necesarias para el asentamiento humano, con el carácter de permanente.
Artículo 6°.- Auméntase en tres plazas la dotación máxima del personal del Ministerio de Bienes Nacionales establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 1985.
Artículo 7°.- El mayor gasto que represente esta ley se financiará con cargo a los fondos o recursos destinados al Ministerio de Bienes Nacional en la Ley de Presupuestos vigente.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 31 de julio de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Peri Fagerstrom, General Inspector de Carabineros, Ministro de Bienes Nacionales.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.