MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY N° 1 (G) Y N° 2 (I), AMBOS DE 1968
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley
    Artículo 1°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto (G) N° 14, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de marzo de 1977, en la forma que a continuación se expresa:
    1.- Reemplázase el texto del número 5, de la letra d), del artículo 114, por el siguiente:
    "El derecho a impetrar los beneficios de asignación por cambio de residencia, pasajes, fletes y anticipos de sueldo, prescribirá en el plazo de nueve meses, contados desde la fecha en que el personal asume su nuevo cargo.".
    2.- Sustitúyese el texto del artículo 182, por el siguiente:
    "El personal en retiro de las Fuerzas Armadas y que, en esa condición, sirva o haya servido cargos de la confianza del Presidente de la República, sea que se trate de aquellos señalados en el N° 5 del artículo 72 de la Constitución de 1925, antes del 11 de marzo de 1981, o de aquellos que establecen los N°s. 9° y 10° del artículo 32 de la Constitución Política de 1980, a contar de su vigencia, tendrá derecho a que el tiempo servido en tales cargos se le reconozca como efectivo y sea anotado en su Hoja de Vida en el último cargo que desempeñó en su institución. Este tiempo le será válido para todos los efectos legales.".

    Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 92 del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 12, de 1977, de la Subsecretaría de Carabineros, en la forma que a continuación se indica:
    "El personal en retiro de Carabineros y que, en esa condición sirva o haya servido cargos de la confianza del Presidente de la República, sea que se trate de aquellos señalados en el N° 5, del artículo 72 de la Constitución de 1925, antes del 11 de marzo de 1981, o de aquellos que establecen los números 9° y 10° del artículo 32 de la Constitución Política de 1980, a contar de su vigencia, tendrá derecho a que el tiempo servido en tales cargos se le reconozca como efectivo y sea anotado en su Hoja de Vida en el último cargo que desempeñó en la institución. Este tiempo le será válido para todos los efectos legales.".

    Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, será financiado en la forma dispuesta en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en el artículo 20, letra c), del decreto ley N° 844, de 1975, que creó la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en su caso.
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 2 de agosto de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Renato Fuenzalida Maechel, Brigadier, Subsecretario de Guerra.