CONCEDE BONIFICACIONES A PENSIONADOS QUE INDICA La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    Artículo único.- Los beneficiarios de pensiones de jubilación, retiro, vejez, invalidez y sobrevivencia originadas en regímenes previsionales, incluidos los que perciban pensiones mínimas garantizadas por el Estado a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980, que tuvieren 70 o más años de edad a la fecha de publicación de la presente ley y cuyas pensiones alcanzaren un monto igual o inferior a $ 10.000.- mensuales, tendrán derecho a recibir, en los meses de agosto y noviembre de 1985, una bonificación de $ 1.000.- cada vez.
    Los beneficarios de las pensiones señaladas en el inciso anterior, que cumplan con el requisito edad que establece ese precepto y cuyas pensiones tengan un monto superior a $ 10.000.- pero no excedan de $ 12.000.- mensuales, tendrán derecho a recibir, en los meses indicados, una bonificación de $ 500.- cada vez.
    Los titulares de las pensiones asistenciales a que se refiere el decreto ley N° 869, de 1975, cuyas edades sean de 70 o más años a la fecha de publicación de esta ley, tendrán derecho a recibir, en los meses de agosto y noviembre de 1985, una bonificación de $ 500.- cada vez.
    Las bonificaciones a que se refiere esta ley no serán consideradas remuneraciones ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estarán afectas a ningún descuento.
    El pago del beneficio será de cargo de la respectiva institución previsional, salvo las pensiones mínimas garantizadas por el Estado a que se refiere el inciso primero de este artículo, que será de cargo del Fisco. Con todo, el Ministro de Hacienda podrá disponer la entrega a esas entidades de los fondos necesarios para afrontar dicho pago si no pudieren financiarlo, en todo o en parte, con sus recursos propios.
    Los aportes fiscales que se dispongan en virtud de lo establecido en el inciso anterior se financiarán con recursos del ítem 50/01/05/80/65.029 de la partida presupuestaria Tesoro Público.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 5 de agosto de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.-
    Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.