Artículo 3°.- Las disposiciones de la presente ley no podrán ser invocadas para aplicar, ampliar, excluir, restringir o interpretar el contenido de otras normas legales relativas a la administración de las empresas bancarias o sociedades financieras, ni para oponerse a la iniciación de las acciones civiles y penales que tengan por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los directores o administradores, administradores delegados, gerentes, apoderados, empleados, auditores externos o accionistas de las instituciones financieras a que se refiere esta ley.
El Banco Central de Chile tendrá la calidad de sucesor legal de las empresas bancarias cuyos pasivos haya asumido en virtud de esta ley, para proseguir o iniciar cualquier acción civil o penal de que sean titulares dichas empresas respecto de las personas a que se refiere este artículo.