Artículo 5°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 31°, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las empresas bancarias en que tenga lugar la compra de activos y asunción de pasivos a que se refiere el artículo 1°, no podrán deducir de su renta bruta las pérdidas sufridas con anterioridad a dicha operación, correspondientes a los ejercicios anteriores o al período en que se realice la operación.