Artículo 3°.- Suprímese la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, creada por el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.
Transfiérense los bienes, de cualquier naturaleza que sean, que integren el activo de dicha Academia a la fecha de la vigencia de esta ley, a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos efectuarán las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que fueren procedentes, a petición del Rector de la Universidad y con el sólo mérito del decreto supremo en el cual se individualicen los bienes correspondientes.
Para todos los efectos legales, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación será sucesora y continuadora legal de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago en el dominio de todos sus bienes y en sus derechos y obligaciones.
La Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas y tributos de los cuales esté exenta la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago a la fecha de publicación de esta ley.