Artículo 4°.- El aporte fiscal, directo o indirecto, y el crédito fiscal universitario que corresponde a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago y a sus alumnos, establecidos en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública y demás disposiciones pertinentes, corresponderán a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.