Artículo 6°.- Mientras no entren en vigencia las normas a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán a esta Universidad, en cuanto corresponda, las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Valparaíso, de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 164, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.